Ley educación provincial 9870

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 9870

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES Y FINES DE LA EDUCACIÓN

EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Sección Única

Principios Generales y Fines de la Educación

Artículo 1º.- Fundamentos. La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado.

El Estado respetará los principios establecidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella.

La educación se constituye en política de Estado prioritaria para contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo cultural, económico y social de la Provincia.

El Estado Provincial no suscribirá tratados de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Esta Ley rige la organización y administración del Sistema Educativo Provincial integrado por los siguientes servicios:

a) Servicios educativos públicos de gestión estatal;

b) Servicios educativos municipales regulados por el artículo 108 de esta Ley, y

c) Servicios educativos públicos de gestión privada autorizados.

Artículo 3º.- Principios generales. La política educativa, en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Provincial, se rige por los siguientes principios generales:

a) La educación es función principal, obligatoria y permanente para el Estado Provincial, quien establece y supervisa la política del sector;

b) Se reconoce a la familia como agente natural y primario de educación, el derecho fundamental de educar a sus hijos y de escoger el tipo de educación más adecuado a sus propias convicciones;

c) La educación es también función y responsabilidad de la sociedad, orientada a asegurar el respeto de las peculiaridades individuales y culturales y a impulsar, a través de la participación de sus miembros, su propio desarrollo;

d) Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a la educación para favorecer el desarrollo pleno de su persona e integrarse como ciudadano en un marco de libertad y convivencia democrática. Es responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio de este derecho en igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación fundada en su condición, origen o contexto social en el que vive, de género, étnica, ni por su nacionalidad, su orientación cultural o religiosa y sus condiciones físicas, intelectuales o lingüísticas;

e) Todos los habitantes de la Provincia tienen, asimismo, derecho a acceder a los más altos niveles de formación, investigación y creación, conforme con su vocación y aptitudes y dentro de las exigencias del interés nacional y provincial;

f) La educación pública de gestión estatal es común, integral, gratuita y exenta de dogmatismos de cualquier signo;

g) El Estado garantiza el derecho de enseñar y aprender en todo el territorio provincial. Su ejercicio, dentro del sistema educativo, respetará las libertades inherentes a las personas

que se educan y lo dispuesto por la Constitución Provincial y la presente Ley;

h) El Estado garantiza, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes establecidos en la Ley Nacional Nº 26.061;

i) El Estado reconoce, asimismo, la libertad de las personas, asociaciones y municipios de crear y gestionar instituciones educativas ajustadas a los principios de la Constitución y a esta Ley, y

j) El Estado asegura en el presupuesto provincial los recursos suficientes para el financiamiento del sistema educativo e integra con igual fin aportes comunitarios, sectoriales y de otras jurisdicciones.

Artículo 4º.- Fines y Objetivos de la Educación Provincial. La educación en la Provincia de Córdoba, de acuerdo con los principios y valores de su Constitución, se dirigirá al cumplimiento de los siguientes fines y objetivos:

a) El desarrollo integral, armonioso y permanente de los alumnos orientado hacia su realización personal y su trascendencia en lo cultural, lo social, lo histórico y lo religioso, según sus propias opciones;

b) La formación de ciudadanos conscientes de sus libertades y derechos y responsables de sus obligaciones cívicas, capaces de contribuir a la consolidación del orden constitucional, a la configuración de una sociedad democrática, justa y solidaria, así como a la valoración y preservación del patrimonio natural y cultural;

c) La capacitación para el ejercicio de la participación reflexiva y crítica y el comportamiento ético y moral de la persona que le permita su activa integración en la vida social, cultural y política;

d) La preparación laboral, técnica y profesional de la persona que la habilite para su incorporación idónea al proceso de desarrollo socio productivo y técnico, y para su formación permanente;

e) La comprensión de los avances científicos y tecnológicos y su utilización al servicio del mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva;

f) La conservación de los valores fundamentales que cimientan la identidad y unidad nacional y latinoamericana, con apertura a la cultura de los pueblos, así como a la promoción y creación de las expresiones culturales de las diversas comunidades de la Provincia;

g) La formación en el respeto y valoración de la diversidad lingüística y cultural de los pueblos originarios;

h) La formación para la comprensión, la cooperación y la paz entre las naciones y la educación relativa a los derechos humanos y libertades fundamentales;

i) Incorporar de manera obligatoria en todos los niveles educativos y modalidades el estudio de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial, sus normas, espíritu e instituciones;

j) Brindar conocimientos y promover valores que contribuyan a una educación sexual integral, conforme a lo establecido por la Ley Nacional Nº 26.150;

k) Brindar una formación que promueva el derecho a la vida y su preservación;

l) Desarrollar una educación que posibilite la autodeterminación y el compromiso con la defensa de la calidad de vida, el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y la concientización sobre los procesos de degradación socio-ambiental;

m) Incorporar el cooperativismo, mutualismo y asociativismo en todos los procesos de formación, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley Nacional Nº 16.583 y sus normas reglamentarias;

n) Promover el aprendizaje y utilización en la comunidad educativa de los métodos alternativos de resolución de conflictos, en el marco de lo establecido por la Ley Provincial de Mediación Nº 8858;

ñ) Fortalecer la centralidad de la lectura y escritura como condiciones básicas para la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento;

o) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación

p) Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea;

q) Brindar una formación que garantice una educación artística integral y continua que permita la apropiación de sus distintos lenguajes, estimulando la creatividad, el gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura;

r) Asegurar una formación corporal motriz y deportiva que favorezca un desarrollo armónico y la adquisición de hábitos de vida saludable;

s) Desarrollar las capacidades para “aprender a aprender” a lo largo de toda la vida;

t) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo personal y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseñanza y aprendizaje;

u) Brindar una formación que le permita actuar con responsabilidad y compromiso en el cuidado y mejoramiento del ambiente contribuyendo a su desarrollo sustentable;

v) Promover saberes, actitudes y valores que fortalezcan las capacidades de las personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas;

w) Asegurar el conocimiento y respeto de las normas de tránsito y desarrollar actitudes y comportamientos seguros, responsables y solidarios en la vía pública;

x) Desarrollar las capacidades para aprender a relacionarse, interactuar y trabajar en forma colaborativa, e

y) Brindar una formación que asegure condiciones de igualdad, sin admitir discriminaciones de ningún tipo.

CAPÍTULO II

DERECHO A LA EDUCACIÓN

Sección Primera

Responsabilidad del Estado

Artículo 5º.- Derecho a la educación. Garantías. El Estado garantiza la igualdad de oportunidades y posibilidades educacionales ofreciendo, en la prestación de los servicios públicos de gestión estatal y privada reconocidos, condiciones equitativas para el acceso, permanencia y promoción de los alumnos.

A fin de cumplir con esta responsabilidad sostendrá el sistema educativo en todo el territorio provincial e impulsará el mejoramiento de la calidad de la educación.

Proveerá, asimismo, políticas de inclusión educativa y protección integral para el crecimiento y desarrollo armónico de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, en especial cuando se encuentren en situaciones socioeconómicas desfavorables.

Artículo 6º.- Generalización del ejercicio del derecho a la educación. El Estado impulsará la generalización del ejercicio del derecho a la educación entre los sectores menos favorecidos de la sociedad, rurales y urbanos, instrumentando a tal efecto políticas especiales dirigidas a la atención educativa y la integración social. Generará y promoverá diversos medios y servicios para la educación permanente, la alfabetización y la formación científica, tecnológica, humanística y artística, la capacitación laboral y la formación profesional, orientados según las necesidades y posibilidades personales y regionales.

Sección Segunda

Derechos y Deberes en la Educación

Artículo 7º.- Derechos y deberes de los docentes. Un estatuto específico regulará los derechos y obligaciones laborales y profesionales de los docentes en el ámbito de la educación pública de gestión

estatal y privada, conforme las orientaciones generales de esta norma. Sin perjuicio de lo allí establecido y de otros preceptos constitucionales y legales, se reconoce a los docentes los siguientes derechos y deberes:

A) Derechos:

a) Al desempeño de su profesión docente dentro del ámbito provincial mediante la acreditación de los títulos y certificaciones conforme a la normativa vigente sobre la materia;

b) A ejercer la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y de enseñanza en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta Ley. Su práctica se orientará a la realización de los objetivos propios de las instituciones educativas y de los principios y fines de la educación, establecidos por esta Ley;

c) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio a lo largo de toda su carrera;

d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela;

e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas en lo que respecta a seguridad e higiene;

f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño se realice de conformidad con la normativa provincial y nacional vigente;

g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social;

h) A un salario digno;

i) A participar en el gobierno de la educación por sí o a través de sus representantes;

j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de enfermedades profesionales;

k) Al acceso a los cargos y horas por concurso de antecedentes o por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente, para las instituciones de gestión estatal;

l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional, y

m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadanos.

B) Deberes:

a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente Ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente;

b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Provincia y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades;

c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente;

d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable;

e) A proteger y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 26.061, y

f) A respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 8º.- Misión del personal. El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de servicios que se desempeña en las escuelas es parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal será contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios de la educación, conforme los derechos y obligaciones establecidos en sus respectivos estatutos, pudiendo requerir una capacitación permanente acorde a sus funciones.

Artículo 9º.- Carrera docente. El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba definirá los criterios básicos concernientes a la carrera docente en el ámbito estatal, en concordancia con lo dispuesto en la presente Ley.

La carrera docente admitirá al menos dos (2) opciones:

a) Desempeño en el aula, y

b) Desempeño en la función directiva y de supervisión.

La formación continua es una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional.

A los efectos de la elaboración de dichos criterios, se instrumentarán los mecanismos de consulta pertinentes.

Artículo 10.- Inhabilitados. No podrá incorporarse a la carrera docente quien haya sido condenado por delitos de lesa humanidad o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Libro Segundo del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de pena.

Artículo 11.- Derechos y deberes de los padres. Los padres, o quienes los sustituyeren legalmente, tienen sobre la educación de sus hijos los siguientes derechos y deberes:

A) Derechos:

a) A ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación y al ejercicio pleno de la patria potestad;

b) A elegir para sus hijos o representados la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas;

c) A que sus hijos reciban una educación conforme a los principios y fines de la Constitución y la presente Ley, con la posibilidad de optar por la modalidad y orientación según sus convicciones;

d) A que sus hijos reciban, en el ámbito de la educación pública de gestión estatal, una enseñanza general exenta de dogmatismos que pudiera afectar las convicciones personales y familiares;

e) A que sus hijos reciban de manera opcional, en el ámbito de la educación pública de gestión estatal, educación religiosa que les permita aprehender los valores y contenidos básicos de la creencia por la que hubieren optado, como contenido extracurricular, sin financiamiento estatal, fuera del horario de clases y a cargo de los ministros autorizados de los diferentes cultos;

f) A ser informados en forma regular y periódica de la evolución y resultados del proceso educativo de sus hijos;

g) A participar en las actividades de los establecimientos educativos -en forma individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos-, en el marco del proyecto educativo institucional, y

h) A participar en el planeamiento del proyecto educativo institucional.

B) Deberes:

a) Hacer cumplir y asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos escolares que elijan durante todo el régimen de educación obligatoria previsto en la presente Ley;

b) Apoyar y colaborar, de modo efectivo, con sentido amplio y solidario y bajo la autoridad escolar, en el proceso educativo que sus hijos desarrollan en la escuela;

c) Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa;

d) Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica de los docentes, las normas vigentes del sistema educativo, las reglamentaciones y normas de convivencia propias de la escuela como el ideario institucional y su proyecto educativo, y

e) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos.

Artículo 12.- Derechos y deberes de los alumnos. Los alumnos de las instituciones educativas de la Provincia tienen los siguientes derechos y deberes:

A) Derechos:

a) A que se respeten su integridad y dignidad personales, su libertad intelectual, religiosa y de conciencia;

b) A recibir una enseñanza que considere y valore sus intereses, ritmos y posibilidades de aprendizaje, y que atienda a sus características individuales, sociales y culturales;

c) A participar reflexiva y críticamente en su proceso de aprendizaje, a acceder a conocimientos y experiencias que le permitan integrarse creativamente en la sociedad y al reconocimiento y valoración del esfuerzo personal y colectivo;

d) A recibir orientación y asistencia ante los problemas que puedan perturbar su acceso, permanencia o promoción en el sistema y aquellos que dificulten el desarrollo personal;

e) A asociarse para participar en el desarrollo de la vida institucional a través de centros, asociaciones y clubes de estudiantes, en relación con las edades y de acuerdo con lo dispuesto por las reglamentaciones que al efecto se dicten, y

f) A desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo.

B) Deberes:

a) Cumplir con todos los niveles de la escolaridad obligatoria establecidos por esta Ley;

b) Hacer uso responsable de las oportunidades de estudiar que el sistema educativo le ofrece y esforzarse por alcanzar el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades;

c) Respetar el proyecto educativo institucional y las normas de convivencia y organización de la escuela;

d) Asistir a clase regularmente y con puntualidad;

e) Participar en el desarrollo de las actividades educativas en la escuela;

f) Respetar los símbolos nacionales, provinciales e institucionales;

g) Realizar un uso y cuidado responsable de la infraestructura y el equipamiento de la escuela;

h) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, e

i) Respetar la autoridad pedagógica de los docentes en el ejercicio de su tarea.

Artículo 13.- Las instituciones educativas y la convivencia democrática. Las instituciones educativas de los distintos niveles y modalidades del sistema se organizarán según normas democráticas de convivencia y funcionamiento, respetuosas del pluralismo y la tolerancia, facilitando la participación responsable y solidaria que corresponde a cada sector de la comunidad educativa, garantizando así el ejercicio pleno de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y evitando cualquier forma de discriminación entre los miembros de la misma.

TÍTULO SEGUNDO

EL SISTEMA EDUCATIVO

CAPÍTULO I

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA EDUCACIONAL

Sección Primera

Principios de Organización del Sistema Educativo

Artículo 14.- El Sistema Educativo Provincial. Institúyese el “Sistema Educativo Provincial” integrado orgánicamente por los servicios educativos de gestión estatal, que conjuntamente con los servicios educativos de gestión privada, se inserta en el marco político-institucional del Estado y se organiza conforme los principios y estructura establecidos por esta Ley para dar cumplimiento a sus fines y objetivos.

Artículo 15.- Educación permanente y sistema educativo. La estructuración del Sistema Educativo Provincial se basa en el principio rector de la educación permanente, atendiendo a la continuidad e integralidad del proceso educativo con el propósito de ofrecer posibilidades de formación, capacitación y perfeccionamiento a todos los habitantes en las distintas circunstancias y etapas de su vida.

Este principio contribuye, en materia de organización del sistema, a la articulación pedagógica de sus niveles y modalidades, otorgando unidad y coherencia a la oferta educativa.

Artículo 16.- Principios políticos de organización del sistema. El Sistema Educativo Provincial se organiza, en términos de política educacional, conforme con los principios de libertad de enseñanza, de democratización, centralización política y normativa, desconcentración operativa y participación social, a cuyo efecto las autoridades provinciales:

a) Garantizan la equidad en los servicios educativos a fin de alcanzar igualdad en las oportunidades y posibilidades de acceso, permanencia y logros educativos, y ofrecen una educación que asegure la democrática distribución de los conocimientos, personal y socialmente relevantes;

b) Fijan y desarrollan políticas de promoción de la igualdad educativa destinadas a enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación derivadas de factores socio-económicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación;

c) Establecen las grandes líneas de política educativa y aseguran el cumplimiento de los objetivos del sistema, articulando orgánicamente su gobierno y administración con el objeto de lograr la mayor eficacia de las acciones propuestas;

d) Adecuan la oferta educativa a las características de las distintas regiones de la Provincia, respetando sus pautas socio-culturales y promoviendo el despliegue de sus potencialidades, y

e) Reconocen la capacidad y la responsabilidad de la sociedad para intervenir en la toma de decisiones educativas y en el control de su ejecución, y promueven su participación activa en los espacios establecidos para tal fin.

Artículo 17.- Funcionalidad del Sistema Educativo Provincial. Las autoridades provinciales regulan pedagógica y administrativamente la funcionalidad del Sistema Educativo Provincial con el objeto de ajustar las acciones a las finalidades propuestas por esta Ley, conforme a:

a) La articulación vertical que asegure la continuidad pedagógica entre los sucesivos niveles y la adecuada coordinación entre sus respectivos organismos administrativos;

b) La articulación horizontal que posibilite el pasaje entre modalidades, carreras y establecimientos de un mismo nivel;

c) La coordinación interna entre los diferentes servicios, niveles y establecimientos de la Provincia;

d) La coordinación externa, con los sistemas de otras jurisdicciones, evitando superposiciones y estableciendo relaciones de cooperación y colaboración con ellos;

e) La cohesión que asegure la unidad del conjunto dentro de la diversidad de las prestaciones para responder orgánica e integralmente a las demandas educativas de la población, y

f) La apertura y flexibilidad, de modo de entablar una fluida y dinámica interrelación con las condiciones, peculiaridades y necesidades del contexto social, cultural y económico en el que se insertan los servicios.

Artículo 18.- Principios generales de administración educacional. Las autoridades provinciales desarrollan la administración del Sistema como un proceso técnico-político de carácter global, regido por los siguientes principios:

a) Eficacia pedagógica, como la capacidad técnica de contribuir a alcanzar los resultados y objetivos educacionales propuestos;

b) Efectividad política, como criterio para valorar la capacidad de atender y responder satisfactoriamente a las demandas sociales;

c) Relevancia cultural, como criterio de desempeño para analizar la adecuación de los actos administrativos según su significación, valor y pertinencia para la comunidad orientados al mejoramiento de la calidad de vida, y

d) Eficiencia económica, como capacidad operacional de maximizar y optimizar el rendimiento en la utilización de los recursos destinados a la consecución de los objetivos principales del Sistema Educativo Provincial.

Sección Segunda

Lineamientos Pedagógicos Generales

Artículo 19.- Calidad de la educación. La educación en la Provincia de Córdoba tiende a alcanzar los más altos niveles de calidad. A tal fin el Gobierno Provincial instrumenta las políticas necesarias para el mejoramiento de la calidad de la educación:

a) Procurando la mayor formación profesional inicial y continua de los docentes;

b) Propiciando y/o sosteniendo los procesos de investigación e innovación educacionales planificados y sustentados científica, pedagógica y tecnológicamente;

c) Renovando las formas de organización y gestión de las instituciones educativas, y

d) Asignando equitativamente los recursos físicos y financieros destinados a mejorar la infraestructura y equipamiento escolar e integrando, con igual fin, aportes comunitarios, sectoriales y de otras jurisdicciones.

Artículo 20.- Evaluación e información. Las autoridades del sector establecerán diferentes formas y mecanismos de evaluación y control de gestión de los procesos educativos planificados y de sus resultados, así como también de sus costos en los diferentes niveles, servicios y localizaciones.

Instrumentará un sistema de información ágil y eficaz para guiar la toma de decisiones de política educacional, retroalimentar su planificación, proveer a su adecuado financiamiento, controlar su ejecución y contribuir a regular equitativamente la calidad de las prestaciones.

El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba informará anualmente a la Legislatura Provincial el estado de la gestión educativa y los criterios y mecanismos de evaluación y control de gestión aplicados a los procesos educativos planificados, sus resultados y costos en los diferentes niveles, servicios y localizaciones. Dicho informe será publicado en la página web del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.

Artículo 21.- Comisión de Evaluación. En el ámbito del Consejo Provincial de Políticas Educativas, creado por el artículo 91 de esta Ley, deberá constituirse una “Comisión de Evaluación e Información Educativa”.

Artículo 22.- Criterios de orientación pedagógica. Los centros educativos de la Provincia deben desarrollar los procesos de enseñanza-aprendizaje en los diferentes niveles y modalidades del Sistema, según los siguientes criterios generales:

a) El respeto por las características individuales y socio-culturales de los alumnos, sus valores integrales, la consideración de sus capacidades, conocimientos y experiencias previas de aprendizaje;

b) El currículum como proceso dinámico, interactivo, investigativo, integrativo e innovador que se caracteriza por la apertura, la flexibilidad, la integralidad y la regionalización. Orienta la selección pedagógica y organización didáctica que deriven en experiencias educativas apropiadas al desarrollo integral de los alumnos;

c) Los docentes deben orientar los aprendizajes con criterio pedagógico y científico en un ambiente propicio para la participación activa y creadora, promoviendo el desarrollo del pensamiento crítico, la identidad nacional y latinoamericana, la responsabilidad cívica y la formación ética y moral de los educandos en un marco democrático y solidario, y

d) Las estrategias de enseñanza se deben planificar con el propósito de facilitar a los alumnos el logro de actitudes, conocimientos y competencias necesarias y relevantes que posibiliten construir su autoestima y autonomía, y orientarse en opciones vocacionales que impliquen su proyecto de vida.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

Sección Primera

Estructura General del Sistema

Apartado Primero

Disposiciones Generales

Artículo 23.- Estructura de los servicios educativos. La educación sistemática se estructura en niveles, ciclos, modalidades y otras formas educativas.

Los niveles son las etapas que configuran organizativamente la educación formal, compuesta por un conjunto de contenidos y competencias, cuya enseñanza-aprendizaje debe adaptarse flexiblemente a los diferentes momentos del proceso evolutivo de los alumnos. Podrán subdividirse en ciclos, entendidos como unidades formativas articuladas en cada uno de ellos.

Son niveles del Sistema Educativo Provincial:

a) La educación inicial;

b) La educación primaria;

c) La educación secundaria, y

d) La educación superior.

Constituyen modalidades del Sistema Educativo Provincial aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.

Son modalidades del Sistema Educativo Provincial:

1) La educación especial;

2) La educación permanente de jóvenes y adultos;

3) La educación en contextos de privación de libertad;

4) La educación rural;

5) La educación técnico profesional;

6) La educación artística;

7) La educación domiciliaria y hospitalaria, y

8) La educación intercultural bilingüe.

Artículo 24.- Adecuación estructural. El Poder Ejecutivo Provincial podrá adecuar a las condiciones de tiempo y lugar la estructura general descripta en el artículo anterior, resguardando la articulación entre niveles y ciclos y la coherencia entre jurisdicciones.

Artículo 25.- Reglamento general de la enseñanza. El Sistema Educativo Provincial se regula sobre la base de un régimen técnico-administrativo común y de los regímenes especiales necesarios para su eficiente funcionamiento.

El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba elaborará el reglamento general de la enseñanza para todos los niveles y modalidades del Sistema y los reglamentos especiales que correspondieren, para lo cual será asistido por el Consejo

Provincial de Políticas Educativas, que además fiscalizará su cumplimiento.

El reglamento general de la enseñanza comprenderá los siguientes aspectos:

a) Caracterización y organización de los diferentes niveles y modalidades;

b) Articulación y coordinación entre los niveles y modalidades;

c) Calendarios y horarios escolares;

d) Obligatoriedad escolar;

e) Requisitos de ingreso de los alumnos;

f) Evaluación y supervisión de la enseñanza;

g) Promoción, certificación académica y títulos oficiales. Equivalencias, reconocimientos y reválidas;

h) Desarrollo curricular e innovaciones pedagógicas;

i) Régimen disciplinario y de convivencia escolar, y

j) Otras normas básicas para la organización y funcionamiento de las instituciones educativas.

Artículo 26.- Educación obligatoria. La obligatoriedad escolar se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de educación secundaria.

Apartado Segundo

La Educación Inicial

Artículo 27.- Características. La educación inicial constituye la primera unidad pedagógica del Sistema Educativo Provincial. Corresponde a las niñas y niños comprendidos en el período que se extiende entre los cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años de edad.

Es obligatoria a partir de los cuatro (4) años según lo especifica el artículo 26 de esta Ley y tiene carácter optativo para las restantes edades abarcadas por este nivel, tendiendo a universalizar las salas para niñas y niños de tres (3) años, prioritariamente en zonas de vulnerabilidad social.

Artículo 28.- Objetivos. La educación inicial en la Provincia asegurará la formación integral y asistencia del niño, orientándose a la obtención de los siguientes objetivos fundamentales:

a) Promover el aprendizaje y desarrollo de las niñas y niños como personas sujetos de derecho y partícipes activos de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad;

b) Promover en las niñas y niños la solidaridad, autoestima, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismos y a los demás;

c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje;

d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social;

e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura;

f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física;

g) Favorecer en las niñas y niños el desarrollo progresivo de su identidad y sentido de pertenencia a la familia inserta en la comunidad local, regional, provincial y nacional;

h) Asegurar la integración y participación de la familia y la comunidad en la acción educativa, en un marco de cooperación y solidaridad;

i) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de las niñas y niños en el Sistema Educativo Provincial, y

j) Prevenir y atender en igualdad de oportunidades las necesidades especiales y las dificultades de aprendizaje.

Artículo 29.- Entidades comprendidas. Están comprendidas en la presente Ley las instituciones que brindan educación inicial:

a) De gestión estatal, pertenecientes tanto a órganos de gobierno de la educación como a otros organismos gubernamentales, y

b) De gestión privada autorizados por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba u otros organismos estatales.

Artículo 30.- Responsabilidad estatal. El Estado Provincial tiene la responsabilidad de:

a) Expandir los servicios de educación inicial;

b) Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos;

c) Asegurar el acceso y la permanencia mediante servicios de calidad que garanticen la igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población;

d) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de las niñas y niños, y

e) Garantizar que la supervisión del nivel sea ejercida por personal con título de Profesor de Educación Inicial y experiencia directiva.

Artículo 31.- Organización. La organización de la educación inicial tiene las siguientes características:

a) Los jardines maternales atienden a las niñas y niños desde los cuarenta y cinco (45) días a los dos (2) años de edad inclusive y los jardines de infantes a las niñas y niños desde los tres (3) a los cinco (5) años de edad inclusive, y

b) Las certificaciones de cumplimiento de la educación inicial obligatoria en cualesquiera de las formas organizativas reconocidas y supervisadas por las autoridades educativas, tienen plena validez para la inscripción en la educación primaria.

Artículo 32.- Mecanismos. Se crearán en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los organismos gubernamentales que atiendan políticas y programas vinculados

con la niñez y la familia, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de las niñas y niños establecidos en la Ley Nacional Nº 26.061. Tras el mismo objetivo y en función de las particularidades locales o comunitarias, se implementarán otras estrategias de desarrollo infantil con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social, salud y educación en el ámbito de la educación no formal, para atender integralmente a las niñas y niños entre los cuarenta y cinco (45) días y los dos (2) años de edad con la participación de las familias y otros actores sociales.

Artículo 33.- Actividades pedagógicas. Las actividades pedagógicas realizadas en el nivel de educación inicial estarán a cargo de personal docente titulado, conforme lo establece la normativa vigente. Dichas actividades pedagógicas serán supervisadas por las autoridades educativas de la Provincia de Córdoba.

Apartado Tercero

La Educación Primaria

Artículo 34.- Características. La educación primaria constituye la etapa de la educación obligatoria destinada a la formación de las niñas y niños a partir de los seis (6) años de edad. Comprenderá seis (6) años de estudio organizados en ciclos.

Las instituciones educativas que imparten la educación en este nivel son las escuelas primarias.

Artículo 35.- Objetivos. La educación primaria contribuye decisivamente a la formación integral y asistencia del alumno, creando condiciones favorables para su activa integración familiar y socio-cultural y el desarrollo de los siguientes aprendizajes fundamentales. Sus objetivos son:

a) Garantizar a todas las niñas y niños el acceso a un conjunto de saberes comunes que les permitan participar de manera plena y acorde a su edad en la vida familiar, escolar y comunitaria;

b) Ofrecer las condiciones necesarias para un desarrollo integral de la infancia en todas sus dimensiones;

c) Brindar oportunidades equitativas a todos las niñas y niños para el aprendizaje de saberes significativos en los diversos campos del conocimiento, en especial la lengua y la comunicación, las ciencias sociales, la matemática, las ciencias naturales y el medio ambiente, las lenguas extranjeras, el arte, la ética, la educación física y la tecnología, desarrollando la capacidad de aplicarlas en situaciones de la vida cotidiana;

d) Generar las condiciones pedagógicas para el manejo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como para la producción y recepción crítica de los discursos mediáticos;

e) Facilitar la comprensión y el conocimiento de los procesos históricos y sociales y sus relaciones con la identidad regional, nacional y universal;

f) Promover el desarrollo de una actitud y hábito de trabajo y responsabilidad en el estudio, de curiosidad e interés por el aprendizaje, fortaleciendo la confianza en las propias posibilidades de aprender;

g) Desarrollar la iniciativa individual, el trabajo en equipo y las prácticas de convivencia solidaria y de cooperación;

h) Fomentar el desarrollo de la creatividad y la expresión, el placer estético y la comprensión, el conocimiento y la valoración de las distintas manifestaciones del arte y otras producciones culturales;

i) Brindar una formación ética que habilite progresivamente para el ejercicio de una ciudadanía responsable y permita asumir los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común, fortaleciendo el sentido de pertenencia regional y nacional, con apertura a la comprensión y solidaridad entre los pueblos;

j) Ofrecer los conocimientos y las estrategias cognitivas necesarias para continuar los estudios en la educación secundaria;

k) Brindar oportunidades para una educación física que promueva la formación corporal y motriz, y consolide el desarrollo armónico de las niñas y niños fomentando especialmente aquellos deportes en equipo;

l) Promover el juego como actividad necesaria para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social, y

m) Promover el conocimiento y los valores que permitan el desarrollo de actitudes de protección y cuidado de la salud, el medio ambiente y el patrimonio cultural, apreciando los valores que rigen la vida y la convivencia humana para obrar de acuerdo con ellos.

Artículo 36.- Jornada educativa. Con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este nivel por la presente Ley, las escuelas primarias serán de jornada extendida o de jornada completa.

Apartado Cuarto

La Educación Secundaria

Artículo 37.- Características. La educación secundaria es obligatoria, constituye una unidad pedagógica y organizativa y está destinada a los adolescentes y jóvenes que hayan cumplido el nivel de educación primaria. Tiene la finalidad de habilitar a los adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de sus estudios.

Artículo 38.- Ciclos. La educación secundaria se divide en dos (2) ciclos:

a) Un (1) ciclo básico de carácter común a todas las orientaciones, y

b) Un (1) ciclo orientado de carácter diversificado según las distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.

La duración será de seis (6) años y se extenderá un (1) año más en la modalidad técnico profesional y artística, en el marco de sus regulaciones específicas.

Artículo 39.- Objetivos. Los objetivos de la educación secundaria son:

a) Contribuir a la formación integral de los adolescentes y jóvenes como personas sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, promoviendo el desarrollo de todas sus dimensiones a través de una educación configurada en torno a los valores éticos que les permitan desenvolverse en la sociedad practicando el pluralismo libre de toda discriminación, comprometidos con la exigencia de la participación comunitaria, motivados por la solidaridad hacia sus semejantes y preparados para el ejercicio de la vida democrática, en la aceptación y práctica de los Derechos Humanos y la diversidad cultural;

b) Promover prácticas de enseñanza que permitan el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las distintas áreas y disciplinas que lo constituyen, fortaleciendo capacidades y hábitos de estudio, de aprendizaje e investigación, de juicio crítico y discernimiento;

c) Formar ciudadanos capaces de utilizar el conocimiento como una herramienta para comprender, transformar y actuar crítica y reflexivamente en la sociedad contemporánea;

d) Desarrollar competencias lingüísticas comunicacionales, orales y escritas del idioma nacional y de comprensión y expresión en una lengua extranjera;

e) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes y herramientas producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación;

f) Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura y las artes;

g) Promover la formación corporal y motriz a través de la educación física acorde con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los adolescentes y jóvenes, y

h) Implementar, en el marco de los proyectos curriculares institucionales, procesos de orientación educacional que contribuyan a las elecciones vocacionales, vinculando a los alumnos con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia y la tecnología.

Artículo 40.- Prácticas educativas. El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba propiciará la vinculación de las instituciones educativas secundarias con el mundo de la producción, el trabajo y otros organismos según su orientación. En este marco podrán realizarse prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos estatales, entidades culturales y gremiales que faciliten al alumno el conocimiento de las organizaciones, el manejo de tecnologías y le brinde experiencias adecuadas a su formación y orientación vocacional.

La práctica educativa complementa la formación del alumno, pero en ningún caso debe ser considerada trabajo en los términos de la Ley Nacional Nº 20.744 o pasantía conforme lo define y establece la Ley Nacional Nº 26.427.

Apartado Quinto

La Educación Superior

Artículo 41.- Características. La educación superior tiene como finalidad promover el progreso de la ciencia y de la cultura y proporcionar formación científica, técnica, profesional, humanista y artística en el más alto nivel acorde con los avances científicos tecnológicos y las necesidades socio-culturales de la Provincia. Comprenderá los estudios superiores y universitarios.

Artículo 42.- Institutos. Los institutos de educación superior brindarán una oferta de servicios educativos para la formación docente y la formación técnico-profesional en las áreas socio-humanista, científica y artística.

Artículo 43.- Funciones. La formación docente es parte constitutiva del nivel de educación superior y tiene como funciones, entre otras, la formación docente inicial, la formación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas y la investigación educativa.

La formación docente constituye la base para el mejoramiento de la calidad de la educación.

La docencia es una profesión y un trabajo cuya especificidad se centra en los procesos de transmisión y producción de conocimientos en torno a la enseñanza tendiente al desarrollo integral de las personas con quienes interactúa. Está destinada a la profesionalización de los recursos humanos responsables de orientar el proceso educativo en sus distintos niveles y modalidades.

Son funciones de la formación docente:

a) La formación docente inicial es el proceso pedagógico que posibilita a los estudiantes el desarrollo de las capacidades y los conocimientos necesarios para el trabajo docente en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, que los habilita para el ejercicio profesional;

b) La formación docente continua es el proceso de perfeccionamiento, actualización y capacitación en el ejercicio profesional que realizan los docentes de todos los niveles y modalidades y los agentes educativos que participan en la educación no formal. Se debe garantizar que todos los agentes del Sistema Educativo Provincial puedan acceder a propuestas de formación docente continua que sean relevantes para su desempeño profesional con calidad académica y adecuada a las necesidades de la docencia, sin perjuicio de lo establecido sobre el particular por la negociación colectiva, y

c) La investigación educativa tiene por objetivo el fortalecimiento del desarrollo de investigaciones pedagógicas, sistematización y publicación de experiencias innovadoras que aporten a la reflexión sobre la práctica y a la renovación de las experiencias escolares.

Artículo 44.- Carreras. La educación superior de formación científica, humanista, técnica y artística se organizará en carreras de duración variable, en función de múltiples especialidades, con regímenes flexibles que permitan una adecuada inserción y reconversión laboral acordes con las demandas sociales, culturales y económicas de la Provincia.

Artículo 45.- Políticas de articulación. El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba debe desarrollar políticas de articulación entre las instituciones de educación superior de su dependencia y promover la articulación con las universidades a fin de facilitar el cambio de modalidad, orientación o carrera, la continuación de los estudios en otros establecimientos y la reconversión de los estudios concluidos, tanto en la formación inicial como en la formación continua.

Artículo 46.- Convenios de colaboración. El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba debe propiciar la firma de convenios de colaboración mutua entre las autoridades educativas con el sector de la producción y el trabajo a fin de favorecer la realización de prácticas profesionales intracurriculares y/o pasantías laborales de los estudiantes con propósito formativo y garantía de planificación y acompañamiento docente.

Artículo 47.- Opciones académicas. El Estado Provincial puede crear, en concordancia con la legislación vigente, centros universitarios y de estudios avanzados procurando la descentralización y destinados a desarrollar actividades de investigación, docencia y extensión en el campo científico, tecnológico, humanístico y artístico. Generarán nuevas opciones académicas de alta calidad, definida ésta en relación con los avances internacionales del conocimiento y su adecuación a las exigencias del desarrollo provincial.

La estructuración académica, carreras y títulos, gobierno, administración y financiación de dichos centros deberá facilitar su articulación e interrelación con el conjunto del Sistema Educativo Provincial.

Artículo 48.- Evaluación institucional. El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, en el marco de acuerdos federales, será responsable de desarrollar acciones de evaluación y seguimiento de los institutos de educación superior como así de autoevaluación institucional de los mismos, que aseguren el cumplimiento de la planificación jurisdiccional y una mejora de la calidad de la educación.

Sección Segunda

Modalidades y otras formas de la Educación

Apartado Primero

La Educación Especial

Artículo 49.- Características. La educación especial es la modalidad del Sistema Educativo Provincial que comprende el conjunto de servicios, recursos y procedimientos destinados a garantizar el derecho a la educación de las personas con algún tipo de discapacidad, temporal o permanente.

Por el principio de inclusión educativa se asegura la integración de los alumnos con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.

Asimismo, la escuela especial brinda atención educativa a todas aquellas personas cuyas problemáticas específicas no puedan ser abordadas por la escuela común.

Artículo 50.- Objetivos. La educación especial debe asegurar una atención multiprofesional brindada por equipos interdisciplinarios que posibilite la identificación y valoración de la discapacidad y/o de las personas con necesidades educativas especiales -temporales o permanentes- con el objetivo de facilitar su inclusión en los diferentes niveles del sistema de enseñanza, particularmente los obligatorios y un seguimiento continuo en los aspectos afectivo, intelectual, familiar y social.

En el marco de un sistema educativo inclusivo, el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba en acuerdo con otros organismos, garantizará la participación de las personas con algún tipo de discapacidad en propuestas de capacitación laboral,

deportes, recreación y desarrollo de la expresión y creación cultural.

Los programas de formación docente, en sus distintas modalidades, y de las carreras afines a esta temática contemplarán aspectos curriculares referidos a la educación especial.

Artículo 51.- Garantías. Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades -temporales o permanentes-, el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba dispondrá las medidas necesarias para:

a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales;

b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los docentes de la escuela común;

c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar;

d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida, y

e) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares.

Artículo 52.- Instancias institucionales. El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba creará las instancias institucionales y técnicas necesarias para la adecuación, orientación y sostenimiento de la trayectoria escolar más conveniente de los alumnos con discapacidades -temporales o permanentes-, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar. Asimismo, participará en mecanismos de articulación entre ministerios y otros organismos del Estado que atienden a personas con discapacidades -temporales o permanentes-, para garantizar un servicio eficiente y de calidad.

Apartado Segundo

La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos

Artículo 53.- Características. La educación de jóvenes y adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a quienes no lo hayan completado en la edad establecida reglamentariamente y a brindar capacitación técnico profesional a la población adulta, con el fin de lograr el constante mejoramiento de su formación individual y su integración social, abriendo posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.

Artículo 54.- Acciones. El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba debe articular los programas y acciones de educación para jóvenes y adultos con acciones de otros organismos gubernamentales referidos al área como también con el mundo de la cultura, de la producción y el trabajo para poder brindar así un servicio eficiente y de calidad.

Artículo 55.- Objetivos. La organización curricular e institucional de la educación de jóvenes y adultos responderá a los siguientes objetivos y criterios:

a) Brindar una formación básica que permita adquirir conocimientos y desarrollar las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de la población destinataria;

b) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática;

c) Mejorar su formación técnico-profesional y/o adquirir una preparación que facilite su inserción laboral;

d) Incorporar en sus enfoques y contenidos básicos la equidad de género y la diversidad cultural;

e) Promover la inclusión de la población adulta mayor y de las personas con discapacidades -temporales o permanentes-;

f) Diseñar una estructura curricular modular basada en criterios de flexibilidad y apertura;

g) Otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia;

h) Implementar sistemas de equivalencias que permitan y acompañen la movilidad de las personas en el Sistema Educativo Provincial;

i) Desarrollar acciones educativas presenciales y/o a distancia, asegurando la calidad e igualdad de sus resultados;

j) Promover, a través de la firma de convenios, el desarrollo de proyectos educativos con la participación y vinculación de los sectores laborales o sociales de pertenencia de los estudiantes, y

k) Promover el acceso al conocimiento y manejo de las nuevas tecnologías.

Apartado Tercero

La Educación en Contexto de Privación de Libertad

Artículo 56.- Características. La educación en contextos de privación de libertad es la modalidad del Sistema Educativo Provincial destinada a garantizar el derecho a la educación de todas las personas privadas de libertad para promover su formación integral y desarrollo pleno, sin limitación ni discriminación alguna vinculada a la situación de encierro. Este derecho será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución.

Artículo 57.- Modalidad. La modalidad de educación para jóvenes y adultos en la Provincia de Córdoba será abarcativa de la educación en contextos de privación de libertad de personas adultas y de menores en conflicto con la ley penal.

Apartado Cuarto

La Educación Rural

Artículo 58.- Características. La educación rural es la modalidad del Sistema Educativo Provincial destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales.

Artículo 59.- Objetivos. La educación rural se desarrollará conforme los siguientes criterios y objetivos:

a) El enfoque global del proceso educativo que, partiendo del conocimiento de la realidad local y regional, integre a los distintos grupos de edad y a los diversos problemas de la producción y de la vida comunitaria;

b) La participación de la comunidad en las distintas fases de dicho proceso, promoviendo diseños institucionales que permitan a los alumnos mantener los vínculos con su núcleo familiar y su medio local de pertenencia;

c) La aplicación de modelos de organización escolar adecuados a cada contexto, tales como agrupamientos de instituciones, escuelas albergue, salas plurigrados y grupos multiedad, instituciones que abarquen varios niveles en una misma unidad educativa, escuelas de alternancia, escuelas itinerantes u otras;

d) Proveer la instrumentación de estrategias y recursos pedagógicos y materiales que garanticen la escolarización de los estudiantes, la accesibilidad, permanencia y egreso a través de programas específicos (becas, comedores escolares, transporte, salud, textos, recursos informáticos o los que la realidad institucional requiera);

e) El accionar intersectorial coordinado de los agentes de los distintos servicios con las comunidades rurales, integrando redes intersectoriales con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a fin de coordinar la cooperación de los distintos sectores para poder brindar así un servicio eficiente y de calidad;

f) La dignificación del trabajo manual integrándolo en los procesos productivos con el trabajo intelectual, organizando servicios de educación no formal que contribuyan a la capacitación laboral y la promoción cultural de la población rural;

g) El rescate y fomento de los valores y expresiones culturales de las comunidades rurales, y

h) El estímulo a la participación y formación de organizaciones sociales representativas, contribuyendo al enfoque democrático de su actividad.

Apartado Quinto

La Educación Técnico Profesional

Artículo 60.- Características. La educación técnico profesional es la modalidad de la educación secundaria y de la educación superior responsable de la formación de técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas y de la formación profesional, promoviendo en sus integrantes el aprendizaje de capacidades, conocimientos, habilidades, destrezas, valores, principios éticos y actitudes relacionadas con desempeños profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-productivo y para su inserción como ciudadano pleno.

Artículo 61.- Objetivos. La educación técnico profesional se desarrollará según los siguientes criterios y objetivos:

a) Formar técnicos medios y técnicos superiores en áreas ocupacionales específicas, cuya complejidad requiera la disposición de competencias profesionales que se desarrollan a través de procesos sistemáticos y prolongados de formación para generar en las personas capacidades profesionales que son la base de esas competencias;

b) Contribuir al desarrollo integral de los alumnos y a proporcionarles condiciones para el crecimiento personal, laboral y comunitario en el marco de una educación técnico profesional continua y permanente;

c) Desarrollar procesos sistemáticos de formación que articulen el estudio y el trabajo, la investigación y la producción, la complementación teórico-práctico en la formación, la formación ciudadana, la humanística general y la relacionada con campos profesionales específicos;

d) Desarrollar trayectorias de profesionalización que garanticen a los alumnos el acceso a una base de capacidades profesionales y saberes que les permita su inserción en el mundo del trabajo, así como continuar aprendiendo durante toda su vida;

e) Desarrollar oportunidades de formación específica propias de la profesión u ocupación abordada y prácticas profesionalizantes dentro del campo ocupacional elegido;

f) Favorecer el reconocimiento y certificación de saberes y capacidades, así como la reinserción voluntaria en la educación formal y la prosecución de estudios regulares en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial;

g) Favorecer niveles crecientes de equidad, calidad, eficiencia y efectividad de la educación técnico profesional como elemento clave de las estrategias de inclusión social, de desarrollo y crecimiento socioeconómico del país, de la provincia y sus regiones, de innovación tecnológica y de promoción del trabajo decente;

h) Articular las instituciones y los programas de educación técnico profesional con los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo;

i) Promover la vinculación entre el sector productivo y la educación técnico profesional, y

j) Promover y desarrollar la cultura del trabajo y la producción para el desarrollo sustentable, orientados por criterios de equidad y justicia social.

Artículo 62.- Orientación educativa. Las instituciones de gestión estatal o privada que brindan educación técnico profesional, se orientarán a:

a) Impulsar modelos innovadores de gestión que incorporen criterios de calidad y equidad para la adecuación y el cumplimiento a nivel institucional de los objetivos y propósitos de la normativa que regula la educación técnico profesional;

b) Ejecutar las estrategias para atender las necesidades socio-educativas de distintos grupos sociales establecidas en los programas nacionales y jurisdiccionales, y desarrollar sus propias iniciativas con el mismo fin;

c) Establecer sistemas de convivencia basados en la solidaridad, la cooperación y el diálogo con la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa;

d) Contemplar la constitución de cuerpos consultivos o colegiados donde estén representadas las comunidades educativas y socio-productivas;

e) Generar proyectos educativos que propicien, en el marco de la actividad educativa y previa aprobación de la autoridad ministerial, la producción de bienes y servicios con la participación de alumnos y docentes a través de talleres, laboratorios, pasantías, proyectos productivos articulados con otras instituciones, proyectos didácticos/productivos institucionales orientados a satisfacer necesidades del medio socio-cultural o de la misma institución, micro-emprendimientos a cargo de alumnos, desarrollo de actividades técnico profesionales, empresas o instituciones productivas simuladas y/o cualquier otra modalidad pedagógico-productiva que se instaure. Dichos proyectos se implementarán con el propósito que los estudiantes consoliden, integren y amplíen las competencias y saberes que corresponden con el perfil profesional en el que se están formando, referenciadas en situaciones de trabajo desarrolladas dentro o fuera del establecimiento educativo y que se ajusten a las condiciones y disposiciones previstas para la educación técnico profesional, y

f) Recuperar y desarrollar propuestas pedagógicas y organizativas que formen técnicos con capacidades para promover el desarrollo rural y emprendimientos asociativos y/o cooperativos, sobre la base de las producciones familiares, el cuidado del ambiente y la diversificación en términos de producción y consumo, así como propiciar la soberanía alimentaria.

Artículo 63.- Programas de formación profesional. Las instituciones de educación técnico profesional de nivel medio y nivel superior están facultadas para implementar programas de formación profesional continua en su campo de especialización.

Artículo 64.- Manejo autónomo. Las instituciones de educación técnico profesional de nivel medio y nivel superior deben ser autorizadas por el Ministerio de Educación al manejo autónomo del propio producido que surja como Proyecto Escuela – Trabajo – Producción, con carácter educativo.

En ningún caso los alumnos asumirán obligaciones que excedan el sentido pedagógico de los proyectos ni serán expuestos a cualquier forma de trabajo informal.

Artículo 65.- Convenios. El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba regulará la vinculación entre el sector productivo y la educación técnico profesional y promoverá convenios que las instituciones de esta modalidad puedan suscribir con Organizaciones No Gubernamentales, empresas, empresas recuperadas, cooperativas, emprendimientos productivos desarrollados en el marco de los planes de promoción de empleo y fomento de los micro emprendimientos, sindicatos, universidades nacionales, institutos nacionales de la industria y del agro, la Secretaría de Ciencia y Tecnología, la Comisión Nacional de Energía Atómica, los institutos de formación docente u otros organismos del Estado y/o privados con competencia en el desarrollo científico-tecnológico, tendientes a cumplimentar los objetivos establecidos para la educación técnico profesional por la normativa vigente.

Artículo 66.- Prácticas educativas. Cuando las prácticas educativas se realicen fuera del ámbito escolar se garantizará la seguridad de los alumnos y la auditoría, dirección y control a cargo de los docentes, por tratarse de procesos de aprendizaje y no de producción a favor de los intereses económicos que pudieran caber a las empresas.

En ningún caso los alumnos sustituirán, competirán o tomarán el lugar de los trabajadores de la empresa.

La práctica educativa complementa la formación del alumno, pero en ningún caso debe ser considerada trabajo en los términos de la Ley Nacional Nº 20.744.

Artículo 67.- Formación profesional. Definición. La formación profesional es el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación socio-laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores, que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal con la productividad de la economía nacional, regional y local. También incluye la especialización y profundización de conocimientos y capacidades en los niveles superiores de la educación formal.

Artículo 68.- Formación profesional. Propósitos. La formación profesional tiene como propósitos específicos preparar, actualizar y desarrollar las capacidades de las personas para el trabajo, cualquiera sea su situación educativa inicial a través de procesos que aseguren la adquisición de conocimientos científico-tecnológicos y el dominio de las competencias básicas, profesionales y sociales requerido por una o varias ocupaciones definidas en un campo ocupacional amplio, con inserción en el ámbito económico-productivo.

Artículo 69.- Ingreso y desarrollo. La formación profesional admite formas de ingreso y de desarrollo diferenciadas de los requisitos académicos propios de los niveles y ciclos de la educación formal.

Artículo 70.- Formación profesional. Ofertas. Las ofertas de formación profesional podrán contemplar la articulación con programas de alfabetización o de terminalidad de los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria y post-obligatoria.

Artículo 71.- Reconocimiento de títulos. Las instituciones educativas y los cursos de formación profesional certificados por el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones podrán ser reconocidos en la educación formal.

Apartado Sexto

La Educación Artística

Artículo 72.- Características. La educación artística es la modalidad que comprende la formación en los distintos lenguajes del arte: música, artes visuales, teatro, danza, plástica y otras que pudieran conformarse, admitiendo -en cada caso- distintas especializaciones. La misma se brinda para la educación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos de todos los niveles y modalidades.

Artículo 73.- Garantía de calidad. El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba garantizará una educación artística de calidad para todos los alumnos del Sistema Educativo Provincial, que fomente y desarrolle la sensibilidad y la capacidad creativa de cada persona en un marco de valoración y protección del patrimonio natural y cultural, material y simbólico de las diversas comunidades que integran la Provincia.

Artículo 74.- Formación específica. Todos los alumnos, en el transcurso de su escolaridad obligatoria, tienen la oportunidad de desarrollar su sensibilidad y su capacidad creativa en al menos dos (2) disciplinas artísticas.

En la educación secundaria la modalidad artística ofrecerá una formación específica en música, danza, artes visuales, plástica, teatro y otras que pudieran conformarse, admitiendo -en cada caso- diferentes especializaciones.

La formación específica brindada en las escuelas especializadas en artes podrá continuarse en establecimientos de nivel superior de la misma modalidad.

Apartado Séptimo

La Educación Domiciliaria y Hospitalaria

Artículo 75.- Características. La educación domiciliaria y hospitalaria es la modalidad del Sistema Educativo Provincial en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria destinada a garantizar el derecho a la educación de los alumnos que, por razones de salud, se ven imposibilitados de asistir con regularidad a una institución educativa en los niveles de la educación obligatoria.

Artículo 76.- Recursos. El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba procurará los recursos necesarios a los fines de garantizar la igualdad de oportunidades a los alumnos, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el Sistema Educativo Provincial común, cuando ello sea posible.

Apartado Octavo

La Educación Intercultural Bilingüe

Artículo 77.- Características. La educación intercultural bilingüe es la modalidad del Sistema Educativo Provincial de los niveles inicial, primario y secundario que garantiza el derecho de los pueblos indígenas a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica, promoviendo un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y culturalmente diferentes, propiciando el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.

Sección Tercera

Educación de Gestión Privada

Artículo 78.- Prestadores. El Estado Provincial reconocerá, dentro de los principios de la Constitución y de esta Ley, la libertad de la iniciativa privada para crear y gestionar institutos de enseñanza en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, los que estarán sujetos al reconocimiento, autorización y supervisión del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.

Tienen derecho a prestar estos servicios la Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las sociedades cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y otras personas físicas y jurídicas.

Artículo 79.- Funcionamiento. La enseñanza de gestión privada se imparte en los institutos debidamente reconocidos.

Su funcionamiento se regula por una ley especial que establece las condiciones para su reconocimiento y para la cooperación económica del Estado a aquellos que no persigan fines de lucro.

El Poder Ejecutivo Provincial debe disponer un organismo específico para el contralor y orientación de estos institutos.

Artículo 80.- Derechos y deberes. Los institutos de gestión privada tienen los siguientes derechos y deberes:

A) Derechos:

a) Crear, gestionar y sostener establecimientos educativos;

b) Matricular, evaluar y emitir certificados y títulos oficiales con validez nacional;

c) Nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar;

d) Formular planes y programas de estudio;

e) Elaborar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario, y

f) Participar del planeamiento educativo y brindar formación docente continua.

B) Deberes:

a) Cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y provincial;

b) Ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de la comunidad, y

c) Brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable y laboral por parte del Estado.

Sección Cuarta

La Educación a Distancia

Artículo 81.- Características. La educación a distancia es una opción pedagógica y didáctica para jóvenes y adultos, aplicable a distintos niveles del Sistema Educativo Provincial, que coadyuva al logro de los objetivos de la política educativa y puede integrarse tanto a la educación formal como a la educación no formal.

Artículo 82.- Definición. A efectos de esta Ley, la educación a distancia se define como la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que los alumnos alcancen los objetivos de la propuesta educativa.

Artículo 83.- Supervisión oficial. El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, por intermedio de las direcciones de nivel que correspondan, debe supervisar la veracidad de la información difundida desde las instituciones, la estricta coincidencia entre dicha información y la propuesta autorizada e implementada y el cumplimiento de la normativa federal y jurisdiccional correspondiente.

Sección Quinta

La Educación No Formal

Artículo 84.- Características. La educación no formal configura una actividad pedagógica de carácter participativo que se desarrollará a través de un conjunto de servicios, programas y acciones destinados a satisfacer las necesidades educativas no atendidas o cubiertas en forma parcial por el sistema escolar, en el marco de la educación permanente.

El Estado promoverá la educación no formal para el desarrollo de:

a) Estrategias que atiendan prioritariamente las necesidades, intereses y problemas de los diversos sectores poblacionales;

b) Estrategias que apoyen el desarrollo económico de la Provincia, estimulando las capacidades innovadoras y de organización de la población e incorporando efectivamente, a través de la educación, los avances científicos y tecnológicos que permitan mejorar la producción y las condiciones de trabajo;

c) La participación de diversos agentes educativos no convencionales facilitando el desenvolvimiento de la función educativa de la comunidad a través de sus instituciones, organizaciones representativas, empresas, familias y personas, y promoviendo la utilización creativa y crítica de los medios masivos de comunicación, y

d) La integración y coordinación de acciones entre organismos públicos, no gubernamentales y privados, tendientes al abordaje conjunto de las demandas sociales con el fin de racionalizar el uso de los recursos existentes, ampliar la variedad y aumentar la oferta educativa.

Artículo 85.- Centros culturales. El Estado debe organizar centros culturales para niñas, niños, adolescentes y jóvenes con la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de investigación mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas con las artes, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte.

Artículo 86.- Validez de los títulos. El Estado Provincial certificará las acciones que se desarrollen en el ámbito de la educación no formal destinadas a la capacitación laboral y formación profesional.

Las personas físicas o jurídicas -públicas o privadas- que brinden servicios de educación no formal deberán consignar en toda su documentación, publicidad, comunicación, diplomas o certificados la leyenda “SIN VALIDEZ OFICIAL”, sin ninguna otra inscripción o aditamento que pueda inducir a interpretar como reconocimiento o validez oficial de la enseñanza que imparten.

TÍTULO TERCERO

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO I

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Sección Primera

El Ministerio de Educación

Artículo 87.- Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba será el órgano del Poder Ejecutivo Provincial responsable de la planificación, organización, gobierno, administración y fiscalización generales del área, de acuerdo con el principio constitucional de centralización política y normativa.

Artículo 88.- Unidades de organización. El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba dispondrá de las secretarías, subsecretarías, direcciones y otras unidades de organización necesarias para el más adecuado cumplimiento de sus competencias generales, en concordancia con la legislación vigente, que faculta al Poder Ejecutivo Provincial a autorizar su funcionamiento.

Artículo 89.- Funciones del Ministerio. El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba desarrollará las siguientes funciones generales:

a) Garantizar el cumplimiento y respeto de los principios constitucionales, de esta Ley y sus reglamentaciones;

b) Organizar, fiscalizar y evaluar el Sistema Educativo Provincial en todos sus niveles y modalidades;

c) Elaborar y ejecutar la política general del área, considerando las propuestas acordadas en los organismos de participación y consulta establecidos en la presente Ley;

d) Preparar y ejecutar el programa presupuestario anual correspondiente al área;

e) Planificar, instrumentar y difundir investigaciones e innovaciones destinadas al mejoramiento de la inclusión y la calidad educativa;

f) Promover la formación y capacitación de sus agentes;

g) Desarrollar acciones de cooperación e intercambio con organismos provinciales, nacionales e internacionales, y

h) Evaluar el rendimiento general del Sistema, asistido por el Consejo de Políticas Educativas.

Artículo 90.- Desconcentración administrativa. La administración del Sistema Educativo Provincial en el nivel regional será desconcentrada funcional y territorialmente a fin de adaptar los servicios con eficacia, eficiencia y oportunidad a las necesidades del mismo.

Sección Segunda

El Consejo Provincial de Políticas Educativas

Artículo 91.- Creación. Créase en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba el “Consejo Provincial de Políticas Educativas” que estará conformado por representantes de los siguientes organismos y entidades con sede en el territorio provincial:

a) Ministerio de Educación u organismo que en el futuro lo sustituyere;

b) Ministerio de Ciencia y Tecnología u organismo que en el futuro lo sustituyere;

c) Universidades públicas;

d) Universidades privadas;

e) Entidades gremiales del sector educativo;

f) Poder Legislativo;

g) Poder Judicial;

h) Entidades representativas de las instituciones educativas de gestión privada;

i) Entidad provincial que agrupe a estudiantes de nivel secundario por los establecimientos educativos de gestión estatal;

j) Entidad provincial que agrupe a estudiantes de nivel secundario por los establecimientos educativos de gestión privada;

k) Entidad provincial que agrupe a estudiantes de nivel superior por los establecimientos educativos de gestión estatal;

l) Entidad provincial que agrupe a estudiantes de nivel superior por los establecimientos educativos de gestión privada;

m) Entidad provincial que agrupe a padres o madres de familia por los establecimientos educativos de gestión estatal;

n) Entidad provincial que agrupe a padres o madres de familia por los establecimientos educativos de gestión privada, y

ñ) Otros organismos comprometidos con la temática a quienes el Ministro de Educación de la Provincia de Córdoba o quien él designe podrá cursar las invitaciones pertinentes.

Artículo 92.- Integración. El Consejo Provincial de Políticas Educativas estará integrado por dos (2) representantes, uno titular y otro suplente, designados por cada uno de los organismos integrantes del mismo y su coordinación será ejercida por el Ministro de Educación de la Provincia de Córdoba.

Artículo 93.- Carácter. El Consejo Provincial de Políticas Educativas tiene carácter consultivo, asesorando y colaborando con el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba en lo que se refiere a:

a) Proponer cuestiones que, a su criterio, resulten necesarias para la elaboración de las políticas educativas, produciendo informes que las avalen y que sean consecuencia del análisis pertinente;

b) Proponer acciones y medidas que contribuyan al cumplimiento de las leyes educativas nacionales y provinciales;

c) Sugerir la modificación de la legislación vigente con el propósito de que aquella se ajuste a la realidad imperante;

d) Procurar la coordinación de las acciones a implementar en la Provincia a los efectos de fortalecer en términos de inclusión, equidad, calidad y pertinencia el servicio educativo brindado en todos sus niveles y modalidades;

e) Ejecutar tareas de monitoreo y evaluación de los resultados de las actividades desarrolladas en el marco de las políticas o acciones por dicho organismo propuestas;

f) Impulsar acciones conducentes al relevamiento de situaciones que requieran de medidas en materia de política educativa, como así también de los recursos, programas, legislación, investigación y estudios a ellas referidas;

g) Proponer alternativas para la optimización de los recursos que sean asignados a los fines de la implementación de políticas en materia educativa, y

h) Promover y facilitar la articulación de la educación superior prevista en el artículo 45 de esta Ley, principalmente en lo atinente a la formación docente inicial y continua como a la investigación educativa. A esos fines se debe constituir en el seno del Consejo Provincial de Políticas Educativas una comisión permanente con la participación de los sectores involucrados.

Artículo 94.- Comisión de evaluación. La Comisión de Evaluación e Información Educativa a que hace referencia el artículo 21 de la presente Ley, que funcionará en el ámbito del Consejo Provincial de Políticas Educativas, está integrada por representantes de dicho Consejo, del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba y por miembros de la comunidad académica y científica de reconocida trayectoria en la materia.

La Comisión de Evaluación e Información Educativa tiene por funciones:

a) Proponer criterios y modalidades en los modos de construcción de las herramientas de información y evaluación de la educación;

b) Participar en el seguimiento de los procesos de información y evaluación del Sistema Educativo Provincial;

c) Participar en la difusión y utilización de la información generada por dichos procesos, y

d) Asesorar al Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba en todo lo que hace a la información y evaluación de la educación.

Artículo 95.- Convocatoria. El Consejo Provincial de Políticas Educativas debe ser convocado en forma ordinaria por lo menos cuatro (4) veces en el año, preferentemente en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, previo acuerdo con la coordinación respecto de la fecha y el temario. Sin perjuicio de ello, el Ministro de Educación de la Provincia de Córdoba puede convocarlo en forma extraordinaria cuando lo estime conveniente o a solicitud del propio Consejo para el tratamiento de temas extraordinarios y de carácter urgente. Asimismo, puede disponer la formación de comisiones especiales. En tal caso, se debe determinar su duración, la finalidad a cumplir y los plazos para elevar sus despachos al Consejo.

El Consejo Provincial de Políticas Educativas procurará producir los informes y propuestas por consenso. Cuando esto no se logre, se deben consignar todas las opiniones disidentes, con los fundamentos que las avalen.

Sección Tercera

El Consejo Provincial de Educación Técnica y Trabajo

Artículo 96.- Creación. Créase el “Consejo Provincial de Educación Técnica y Trabajo” como ámbito de participación para la formulación y coordinación de las políticas y estrategias provinciales en materia de educación técnica profesional de nivel medio y superior y de la formación profesional a los efectos de fortalecer, en términos de calidad y pertinencia, la formación técnico profesional de los jóvenes y adultos y su enlace con el mundo productivo.

Artículo 97.- Funciones. El Consejo Provincial de Educación Técnica y Trabajo tiene carácter consultivo, asesorando y colaborando en lo que se refiere a:

a) Establecer mecanismos de consulta y colaboración con los sectores sociales -empresarios, de los trabajadores y de las asociaciones intermedias- a fin de receptar los aportes al diseño y ejecución de las políticas de fortalecimiento y sustentabilidad de la educación técnico profesional en la Provincia;

b) Proponer y/o elaborar para su aprobación los trayectos y programas de formación técnico-profesional, teniendo en cuenta las demandas regionales;

c) Promover la terminalidad educativa de la población joven y adulta, así como su incorporación en procesos de educación continua;

d) Promover la formación y actualización docente en su relación con la modernidad del mundo productivo;

e) Promover la vinculación de la Provincia y su reconocimiento ante organismos provinciales, nacionales e internacionales, y

f) Asesorar respecto de las tendencias del desarrollo regional, de las nuevas tecnologías incorporadas a la producción y el trabajo y de las necesidades de capacitación de los distintos sectores, promoviendo la articulación entre las ofertas de los distintos Ministerios.

Artículo 98.- Integración. El Consejo Provincial de Educación Técnica y Trabajo está integrado por los señores Ministros de Educación, de Industria, Comercio y Trabajo, de Ciencia y Tecnología y de Agricultura, Ganadería y Alimentos o de los organismos que en el futuro los sustituyeren.

Contará además con un (1) representante titular y uno (1) suplente provenientes de:

a) Sector universitario;

b) Sector empresarial;

c) Sector de los trabajadores;

d) Las asociaciones intermedias;

e) Las asociaciones gremiales de educación;

f) La entidad provincial que agrupe a estudiantes de nivel medio por los establecimientos educativos de modalidad técnico-profesional de gestión estatal;

g) La entidad provincial que agrupe a estudiantes de nivel medio por los establecimientos educativos de modalidad técnico-profesional de gestión privada;

h) La entidad provincial que agrupe a estudiantes de nivel superior por los establecimientos educativos de modalidad técnico-profesional de gestión estatal;

i) La entidad provincial que agrupe a estudiantes de nivel superior por los establecimientos educativos de modalidad técnico-profesional de gestión privada;

j) La entidad provincial que agrupe a padres o madres de familia por los establecimientos educativos de modalidad técnico-profesional de gestión estatal;

k) La entidad provincial que agrupe a padres o madres de familia por los establecimientos educativos de modalidad técnico-profesional de gestión privada, y

l) Las entidades representativas de las instituciones educativas de gestión privada.

Artículo 99.- Autoridades. La Presidencia del Consejo Provincial de Educación Técnica y Trabajo será ejercida en forma rotativa cada doce (12) meses por los señores Ministros de Educación y de Industria, Comercio y Trabajo.

Será coordinado por un representante del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, designado a tal efecto.

Todos los integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones en forma honoraria sin derecho a compensación ni retribución de ninguna naturaleza.

CAPÍTULO II

LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Artículo 100.- Unidades pedagógicas. Las instituciones educativas constituyen la unidad pedagógica del sistema, responsables de los procesos de enseñanza y aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por esta Ley.

Artículo 101.- Comunidad Educativa. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 100 de esta Ley, las instituciones educativas deben favorecer y articular la participación de los distintos actores que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, no docentes, padres, madres y/o tutores, alumnos, profesionales de los equipos de apoyo, cooperadoras escolares y otros representantes del medio local comprometidos con la función educativa de la institución.

Artículo 102.- Proyecto Educativo Institucional. Las instituciones educativas disponen de la autonomía pedagógica necesaria para elaborar y ejecutar su proyecto institucional. Éste se planificará y desarrollará respetando los lineamientos y objetivos generales de la política educacional, atendiendo a las exigencias específicas de la realidad regional y local, considerando las posibilidades operativas de cada institución.

Artículo 103.- Criterios organizativos. Las instituciones educativas, en el marco de las políticas definidas y condiciones habilitadas por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, adoptan para su organización los siguientes criterios:

a) Definir su proyecto educativo con la participación de todos sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta Ley;

b) Promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación de los alumnos en la experiencia escolar;

c) Adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los alumnos;

d) Desarrollar procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas pedagógicas y de gestión;

e) Realizar adecuaciones curriculares en el marco de los lineamientos curriculares provinciales y federales para responder a las particularidades y necesidades de su alumnado y su entorno;

f) Definir su código de convivencia;

g) Facilitar iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la investigación pedagógica y de la extensión;

h) Promover la participación de la comunidad a través de la cooperación escolar en todos los establecimientos educativos de gestión estatal, e

i) Promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar con el fin de permitir a los estudiantes conocer la cultura nacional, experimentar actividades físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales, tener acceso a las actividades culturales de su localidad y otras.

Artículo 104.- Supervisores. Los supervisores del sistema integrarán el equipo técnico-docente de las distintas direcciones del Sistema Educativo Provincial y desempeñan la tarea de asesorar y apoyar a las instituciones educativas para el mejor desarrollo de su proyecto institucional.

El acceso al cargo de supervisor se efectuará con arreglo a las condiciones establecidas por los estatutos y normas reglamentarias que regulan la carrera docente.

Artículo 105.- Director. Cada institución educativa estará a cargo de un director que podrá ser apoyado en sus funciones por un equipo de gestión educativa conformado de acuerdo a las características de cada escuela. El acceso a estos cargos se efectúa con arreglo a las condiciones establecidas por los estatutos y normas reglamentarias que regulan la carrera docente.

En las instituciones de gestión privada el director reviste el carácter de autoridad pedagógica, mientras que la entidad propietaria es la responsable del funcionamiento integral de la institución.

Artículo 106.- Apoyo de gestión. Las instituciones de educación superior serán apoyadas en su gestión a través de organismos colegiados que favorezcan la participación de los docentes y de los estudiantes en el gobierno de la institución y mayores grados de decisión en el diseño e implementación de su proyecto institucional.

Artículo 107.- Organismos de apoyo. Las instituciones educativas pueden propiciar la creación y organización de asociaciones de apoyo a su accionar, tales como asociaciones cooperadoras, clubes de madres, cooperativas de alumnos, docentes y padres. Estos organismos tendrán como finalidad movilizar, captar y administrar medios y recursos para cumplir con las actividades programadas.

El Estado Provincial debe dotar de un sistema normativo que posibilite un procedimiento ágil y flexible para su constitución, administración, formas periódicas y democráticas de elección de autoridades y todo aquello que haga a su mejor integración y funcionamiento.

Artículo 108.- Competencias de los municipios. Una ley especial establecerá y reglamentará las competencias y atribuciones de los municipios en materia educativa, las que se ejercerán en forma coordinada y concertada con el Gobierno Provincial, asegurando su concordancia con la presente Ley general.

Dicha norma preverá la realización de convenios entre ambos niveles de gobierno, en los cuales se acordarán las condiciones de cooperación y participación correspondientes a la creación, construcción, mantenimiento y equipamiento de las instituciones educativas, así como su regulación pedagógica, académica y administrativa.

TÍTULO CUARTO

FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Fuentes de Financiamiento

Artículo 109.- Garantía presupuestaria. La Provincia garantiza para el Sistema Educativo Provincial un porcentaje mínimo de recursos en cada ejercicio no inferior al treinta y cinco por ciento (35%) del Presupuesto General anual. Para dar cumplimiento a dicha obligación y a los demás objetivos fijados en la presente Ley, el Gobierno de la Provincia de Córdoba asignará los fondos presupuestarios que fueren necesarios, afectando recursos tributarios y/o no tributarios, corrientes y/o extraordinarios, y en su caso, propiciará la creación de tributos (impuestos, tasas retributivas de servicios y/u otros), y/o tomará financiamiento del sistema financiero nacional y/o internacional.

Artículo 110.- Aranceles. Las instituciones educativas de gestión privada pueden ser gratuitas o aranceladas. En este último caso, pueden combinar para su financiamiento el aporte estatal y los aranceles educacionales.

TÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS y TRANSITORIAS

Artículo 111.- Derogación. Derógase la Ley Nº 8113 y sus modificatorias.

Artículo 112.- Modificación de programas. Las modificaciones de planes y programas de estudio que pudiesen llevarse adelante como consecuencia de la aplicación de la presente Ley no pueden causar perjuicio moral y/o patrimonial a los trabajadores de la educación. El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba debe efectuar las adecuaciones que correspondan a cada caso.

Artículo 113.- Metas a mediano plazo. A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, en especial a los referidos a la obligatoriedad escolar tanto de nivel inicial como de nivel secundario y la jornada extendida de nivel primario -artículos 26, 27, 36 y 37 de la presente Ley-, además de alcanzar los acuerdos logrados en el Compromiso por la Educación firmado por los referentes de las fuerzas políticas de la Provincia en el marco del Consejo para la Planificación Estratégica de la Provincia de Córdoba (COPEC), se establecen las siguientes metas a alcanzar durante los próximos cuatro (4) años:

a) Educación inicial: extender la educación inicial a fin de garantizar la misma para las niñas y niños desde sus primeros años de vida, que permita un mejor desarrollo de la trayectoria escolar futura.

1) Incrementar las salas de tres (3) años alcanzando una cobertura del ciento por ciento (100%) en contextos sociales desfavorables dentro de los próximos tres (3) años, para lo cual se prevé la creación de ciento sesenta (160) nuevas salas, conforme al siguiente detalle:

Año 2011: sesenta (60) salas;

Año 2012: cincuenta (50) salas, y

Año 2013: cincuenta (50) salas.

2) Lograr el cumplimiento de la obligatoriedad de las salas de cuatro (4) años dentro de los próximos cinco (5) años, para lo cual se prevé la creación de doscientas veintiséis (226) nuevas salas, conforme al siguiente detalle:

Año 2011: cien (100) salas;

Año 2012: cincuenta (50) salas;

Año 2013: cincuenta (50) salas, y

Año 2014: veintiséis (26) salas.

Asimismo, y a fin de dicha creación, resulta necesaria la construcción de nuevas aulas, según el siguiente detalle:

Año 2011: cuarenta y cinco (45) aulas para salas de cuatro (4) años;

Año 2012: cincuenta (50) aulas para salas de cuatro (4) años y cincuenta (50) aulas para salas de tres (3) años;

Año 2013: cincuenta (50) aulas para salas de cuatro (4) años y cincuenta (50) aulas para salas de tres (3) años, y

Año 2014: veintiséis (26) aulas para salas de cuatro (4) años.

b) Educación Primaria y Secundaria: asegurar la escolarización de todas las niñas y niños en la educación de nivel primario y secundario en condiciones satisfactorias.

1) Aumentar, hasta alcanzar el ciento por ciento (100%) el número de escuelas primarias de jornada extendida o completa, principalmente en el segundo ciclo, a fin de favorecer una mejor articulación con el nivel secundario dentro de los próximos cinco (5) años, para lo cual se prevé la incorporación de trescientas noventa y ocho (398) escuelas primarias en programa de jornada extendida, conforme al siguiente detalle:

Año 2011: doscientas (200) escuelas;

Año 2012: noventa y ocho (98) escuelas;

Año 2013: cincuenta (50) escuelas, y

Año 2014: cincuenta (50) escuelas.

Se prevé que el total de secciones de segundo ciclo a incorporar entre los años 2011 y 2015 asciende a tres mil ciento ochenta y ocho (3.188) unidades.

Asimismo, y a fin de dicha creación, resulta necesaria la construcción de nuevas aulas, según el siguiente detalle:

Año 2011: cien (100) aulas;

Año 2012: cien (100) aulas;

Año 2013: cien (100) aulas;

Año 2014: cien (100) aulas, y

Año 2015: ciento ocho (108) aulas.

2) Sostener programas que incrementen las oportunidades y la atención educativa a la diversidad de necesidades del alumnado (zonas rurales, zonas urbano-marginales, pueblos originarios, discapacidad permanente y transitoria).

3) Escuelas primarias rurales: se prevé la incorporación de ciento cuarenta (140) maestros de materias especiales (áreas de educación física, artística, lengua extranjera y ciencias), los que serán afectados a extensión de jornada y conforme al siguiente detalle:

Año 2011: cuarenta (40) maestros;

Año 2012: cuarenta (40) maestros;

Año 2013: treinta (30) maestros;

Año 2014: veinte (20) maestros, y

Año 2015: diez (10) maestros.

4) Escuelas primarias en contexto desfavorable: se prevé la incorporación de ochenta y cinco (85) maestros de apoyo afectados a programas de fortalecimiento en las áreas de lengua, ciencias y matemática (1er. ciclo), conforme al siguiente detalle:

Año 2011: veinticinco (25) maestros de apoyo;

Año 2012: veinte (20) maestros de apoyo;

Año 2013: veinte (20) maestros de apoyo;

Año 2014: diez (10) maestros de apoyo, y

Año 2015: diez (10) maestros de apoyo.

5) Procesos de integración de alumnos con necesidades educativas especiales en escuela común: se prevé la incorporación de noventa y un (91) maestros integradores, conforme se detalla a continuación:

Año 2011: treinta (30) maestros integradores;

Año 2012: treinta (30) maestros integradores;

Año 2013: treinta y un (31) maestros integradores.

6) Se prevé dar continuidad al “Programa Provincial de Becas Estudiantiles – Nivel Medio” para alumnos pertenecientes a familias de bajos recursos y con buen desempeño académico.

c) Promover la inclusión de estudiantes de nivel secundario a partir de iniciativas y acciones sostenidas orientadas a la población objetivo, tales como:

1) Llevar a cabo acciones que permitan en el menor tiempo posible alcanzar el cumplimiento de la obligatoriedad del nivel para lo cual se prevé el sostenimiento del Programa de Inclusión y Terminalidad de la Educación Secundaria hasta su finalización correspondiente, en el transcurso del año 2014.

2) Generar estrategias que resuelvan el problema de la repitencia escolar y de iniciativas en múltiples campos para mejorar la calidad de la enseñanza para lo cual se prevé avanzar con la incorporación de doscientos sesenta y seis (266) coordinadores de curso en el nivel secundario de educación, conforme al siguiente detalle:

Año 2011: ciento veinte (120) coordinadores de curso;

Año 2012: cien (100) coordinadores de curso, y

Año 2013: cuarenta y seis (46) coordinadores de curso.

3) Se prevé reforzar los equipos profesionales de apoyo escolar a través de la incorporación de sesenta y cinco (65) gabinetistas psicopedagógicos, conforme al siguiente detalle:

Año 2011: quince (15) jefes de gabinete psicopedagógico;

Año 2012: quince (15) jefes de gabinete psicopedagógico;

Año 2013: quince (15) jefes de gabinete psicopedagógico;

Año 2014: diez (10) jefes de gabinete psicopedagógico, y

Año 2015: diez (10) jefes de gabinete psicopedagógico.

d) Ofrecer a todas las personas oportunidades de educación a lo largo de toda la vida, garantizando el acceso a la educación y a la formación laboral a las personas jóvenes y adultas con mayores desventajas y necesidades para lo cual se prevé la disponibilidad continua de noventa (90) cargos de maestros de materias especiales, afectados a la formación laboral (oficios), incorporando a los cargos existentes los siguientes:

Año 2011: doce (12) cargos;

Año 2012: diez (10) cargos;

Año 2013: diez (10) cargos;

Año 2014: diez (10) cargos, y

Año 2015: diez (10) cargos.

e) Dar continuidad a las acciones de mejora en la formación inicial y continua del profesorado para los distintos niveles del Sistema Educativo Provincial, orientado a:

1) Fortalecer los programas en curso y diseñar otros que promuevan la articulación entre los institutos superiores y las universidades que forman profesores, y

2) Impulsar acciones que acompañen el acceso al trabajo docente en sus primeros años de desempeño profesional para lo cual se prevé la creación de un mil doscientas (1.200) horas cátedras de nivel superior para afectar a la investigación, extensión y acompañamiento en el acceso al trabajo docente y conforme al siguiente detalle:

Año 2011: cuatrocientas (400) horas cátedras de nivel superior;

Año 2012: cuatrocientas (400) horas cátedras de nivel superior, y

Año 2013: cuatrocientas (400) horas cátedras de nivel superior.

f) Sostener la incorporación de tecnología y actualización de herramientas y capacitación docente a fin de favorecer su plena utilización como herramienta pedagógica que optimice el aprendizaje de los estudiantes, para lo cual se pretende proveer de cincuenta y nueve mil cuatrocientas cincuenta y cinco (59.455) netbooks (con equipamiento asociado) a establecimientos educativos de nivel inicial, primario y modalidad jóvenes y adultos, conforme al siguiente detalle:

Año 2011: dieciocho mil (18.000) netbooks;

Año 2012: quince mil ochocientas (15.800) netbooks;

Año 2013: catorce mil trescientas ochenta y ocho (14.388) netbooks;

Año 2014: cinco mil cuatrocientas (5.400) netbooks, y

Año 2015: cinco mil ochocientas sesenta y siete (5.867) netbooks.

Se prevé además la incorporación de cuatrocientos treinta y dos (432) administradores de red, conforme al siguiente detalle:

Año 2011: ciento ocho (108) administradores de red;

Año 2012: ciento ocho (108) administradores de red, y

Año 2013: doscientos dieciséis (216) administradores de red.

Se asegura la provisión de conectividad (internet) a la totalidad de los edificios educativos de gestión estatal.

Artículo 114.- Salas cuna. A los fines del cumplimiento de la obligatoriedad escolar establecida por los artículos 26, 27 y 37 de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación articulará con el Ministerio de Desarrollo Social la disponibilidad de salas cuna o dispositivos similares creados o a crearse, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación para las adolescentes madres.

Artículo 115.- Afectación presupuestaria. Hasta tanto se sancione la ley prevista en el artículo 109 de la presente norma, manténgase la afectación de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal -distribución secundaria Ley Nacional Nº. 23.548- a favor del Ministerio de Educación en los mismos términos y condiciones que se establecieran en el artículo 7º de la Ley Nacional Nº 26.075, a los fines de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nacional Nº 26.206 -de Educación Nacional-.

Con el propósito de garantizar la participación de la Provincia en el esfuerzo del financiamiento educativo consolidado a través de la Ley Anual de Presupuesto Provincial, se determinará el monto de esa afectación en función de la variación porcentual del PBI nominal prevista en el marco de la Ley Nacional Nº 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, artículo 2º y/o demás variables macrofiscales de similar significación.

Artículo 116.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

GUILLERMO CARLOS ARIAS  –  SERGIO SEBASTIÁN BUSSO

SECRETARIO LEGISLATIVO  –  PRESIDENTE PROVISORIO

LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

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