BELGRANO y la educación


Manuel Belgrano ha sido uno de nuestros próceres que más se ha ocupado por fomentar la educación. Se destaca su labor como secretario del Consulado, a partir de 1794 hasta los sucesos revolucionarios de 1810. Se preocupa por fomentar la agricultura, la industria y el comercio, tendiendo al desarrollo económico, sin descuidar el aspecto social. Para lograr un bienestar, no sólo material sino también a nivel humano, es necesario fomentar la educación, en los diferentes niveles.En la primera Memoria de mediados de 1796, propicia la creación de una Escuela Práctica de Agricultores y otra de Comercio.
Su profundo idealismo, hace que se sensibilice frente a la situación de los habitantes de la campaña:“…Esos miserables ranchos donde se ven multitud de criaturas, que llegan a la edad de la pubertad, sin haberse ejercitado en otra cosa que la ociosidad, deben ser atendidos hasta el último punto. Uno de los principales medios que se deben adoptar a este fin son las escuelas gratuitas, a donde puedan los infelices mandar sus hijos, sin tener que pagar cosa alguna por su instrucción; allí se les podrán dictar buenas máximas, e inspirarles amor al trabajo, pues en un pueblo donde reine la ociosidad, decae el comercio y toma su lugar la miseria”.

Belgrano propone que los niños aprendan las primeras letras, conocimientos matemáticos básicos junto con el catecismo, para luego ser admitidos por los Maestros menestrales, quienes les enseñarían su oficio, teniendo éstos la obligación de mandarlos a la Escuela de dibujo.

El cuidado de las escuelas gratuitas debía confiarse “a aquellos hombres y mujeres que, por oposición, hubiesen mostrado su habilidad y cuya conducta fuese de público y notorio irreprensible”. El Consulado debía velar sobre “las operaciones de maestros y maestras”, comisionando a tal efecto a dos consiliarios.

Otro punto de importancia era el de la distribución de los establecimientos. Belgrano manifestaba lo siguiente; “Estas escuelas debían ponerse con distinción de barrios, y debían promoverse en todas las ciudades, villas y lugares que están sujetas a nuestra jurisdicción, comisionando para ello a los diputados, y pidiendo auxilio al excelentísimo señor virrey, a fin de que comunicase sus órdenes para que todos los gobernadores y demás jefes cooperasen a estos establecimientos tan útiles”.

Al estudiar estos proyectos que Belgrano presentara en 1796, al igual que los conceptos que sobre educación expusiera en el Correo de Comercio en 1810, Antonino Salvadores considera a Belgrano como “el verdadero propulsor de la educación, el verdadero padre de la escuela primaria argentina, pues él dio a la revolución la fórmula concreta de política educacional un cuarto de siglo antes de que Rivadavia iniciase las fundaciones que le han dado justo renombre’’.

Sus ideales tomaron los principios de la Ilustración Española, y siendo Belgrano profundamente católico promovía el estudio del catecismo en las escuelas.

Belgrano también se ocupaba de la educación de las niñas; proponía la creación de escuelas gratuitas para niñas, en donde se les enseñaría a leer, escribir, bordar, coser, etc., para combatir en ellas la ociosidad, y hacerlas útiles en su hogar, y permitirles ganarse la vida en forma decorosa y provechosa.

Para dar ocupación a las gentes pobres y especialmente a los niñas, Belgrano señalaba la utilidad de escuelas de hilar lanas. Recordemos que hilanderas y tejedoras eran oficios considerados “mujeriles”.

La prédica de Belgrano a favor de la difusión de la instrucción y educación pública como esencial para el fomento de la industria y riqueza, nos recuerda los discursos de Campomanes.

Belgrano también se ocupó del fomento del comercio y para difundir los nuevos principios y prácticas en la materia, proponía la creación de una Escuela de comercio. Comprendía una serie de materias que puede llamarse el ciclo matemático a saber: aritmética, llevar la cuenta y tener los libros y el cálculo y regla de cambio. El ciclo jurídico comprendía; reglas de la navegación mercantil, los seguros, modo de establecer la correspondencia mercantil, las leyes y costumbres usadas entre negociantes, etc. Por último señala las dos asignaturas esenciales del ciclo que podría llamarse económico; “los principios generales de la geografía y las producciones de que abundan o escasean los países”. Los orígenes de las Facultades de Agronomía y de Ciencias Económicas se encuentran en los planes de estudios que proyectara Manuel Belgrano. Asimismo fomenta la enseñanza técnica, enemiga del verbalismo y la rutina. 1

Belgrano para mejorar el desarrollo del comercio, proponía una compañía de seguros tanto para el comercio marítimo como para el terrestre, la necesidad de cuidar de caminos, muelles, y la erección de una Escuela de Náutica, “sin cuyos principios nadie pudiese ser patrón de lancha en este río. La utilidad y ventaja que proporcionará este establecimiento, aún para los que no quieren seguir la carrera de navegación, no será bien ponderada jamás, ni yo puedo hacerla ver más claramente que llamando la atención de V.V.S.S. a los progresos que han hecho los jóvenes en las innumerables escuelas que de estos principios tiene”.

El vasto plan que Belgrano proponía en la Memoria de 1796, abarcaba la creación de escuelas de agricultura, dibujo, arquitectura, primarias para niñas, de hilazas de lana, comercio y náutica. Sólo pudo ver realizada una mínima parte de su programa; la creación de escuelas de dibujo y náutica.

La escuela de geometría, arquitectura, perspectiva y todas las demás especies de dibujo contaría con el profesor Juan Antonio Gaspar Hernández y fue inaugurada el 29 de mayo de 1799. La Academia no iba a tener larga vida. Por orden real de 4 de abril de 1800, se manifestaba al Consulado que no se dispondría de dinero para mantenerla.

A pesar de ello, el Consulado pretendió seguir sosteniendo la Academia, pero sin éxito, y por otra Real Orden del 26 de julio de 1804 fue finalmente clausurada.

La Academia de Náutica comenzó a funcionar el 25 de noviembre de 1799, bajo la dirección de Pedro Antonio Cerviño. Los cursos de la Academia, de una duración de cuatro años, abarcaban el estudio de la aritmética, geometría, trigonometría plana y esférica, álgebra, dibujo, hidrografía, principios de mecánica, geografía y navegación. Si bien Belgrano seguía con interés la marcha del instituto, ésta cerró sus puertas al producirse la primera invasión inglesa en 1806.

Es constante el interés de Belgrano por fomentar la educación, pero lamentablemente la crisis política de la época hizo que muchos de sus proyectos no pudieran realizarse.

En 1813, la Asamblea Constituyente, a raíz de la victoria de Salta, dona a Belgrano la cantidad de 40.000 pesos. Este los destina a la fundación de cuatro escuelas; en Tarija, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero, y elabora un Reglamento, que debía regir en las mismas. Belgrano presentó a consideración del gobierno el Reglamento.

EL reglamento disponía en su artículo primero que se destinaba a cada una un capital de 10.000 pesos, cuya renta de quinientos pesos costearía el sueldo del maestro de cuatrocientos pesos, y los útiles y libros de los niños de padres pobres, si resultaba un sobrante, se destinaba a premios de estímulo.

Las escuelas quedaban bajo la protección y vigilancia de los ayuntamientos; la provisión de cargo de maestro se hacía por oposición, debiéndosele dar cuenta a Belgrano de su resultado, para hacer el nombramiento, función que pasaría a su muerte al Cabildo.

Es importante ver la consideración que recibía el maestro. En el artículo 8 se disponía que en las principales ceremonias se le debía dar “asiento al maestro en cuerpo de Cabildo, reputándosele como Padre de la Patria”. En el artículo 18 se establecía; “El maestro procurará con su conducta, y en todas sus expresiones y modos, inspirar a sus alumnos amor al orden, respeto a la Religión, consideración y dulzura en el trato, sentimiento de honor, amor a la virtud y a las ciencias, horror al vicio, inclinación al trabajo, despego del interés, desprecio de todo lo que diga a profusión y lujo en el comer, vestir y demás necesidades de la vida, y un espíritu nacional que les haga preferir el bien público al privado, y estimar en más la calidad de Americano que la de Extranjero”.

En otros artículos Belgrano reglamentaba lo pertinente al régimen interno de las escuelas, la distribución del tiempo, y las recompensas a conceder a los mejores alumnos. En relación a los castigos, se autorizaba a aplicar azotes en casos graves, no pudiendo pasar de doce y “haciéndolo esto siempre separado de la vista de los demás jóvenes”. En el artículo 19, recomienda que los niños se presentaran correctamente, y que “no se permitiera que nadie use lujo, aunque sus padres puedan y quieran costearlo”.

Este reglamento refleja el interés de Belgrano por la educación, aún en tiempos de guerra. El mismo fue conocido en Buenos Aires en julio de 1813 e influyó en la formación de los reglamentos de la provincia, pero especialmente tuvo una influencia decisiva en el reglamento de las escuelas de Córdoba del 10 septiembre de 1813.

Podemos decir que Manuel Belgrano se interesó por la educación en los distintos niveles, ya sea primario como terciario, y fue un precursor en fomentar la educación femenina, para que ésta gracias a la educación pudiera tener una mayor participación social.

REGLAMENTO PARA CONSTRUIR 4 ESCUELAS. Manuel Belgrano

Por el triunfo de la batalla Salta (20/02/1813), logrado tras la victoria de Tucumán (24/09/1812)la Asamblea del año XIII le otorgó a Belgrano 40.000 pesos oro. (1)

Manuel Belgrano respondió:

“he creído propio de mi honor y de los deseos que me inflaman por la prosperidad de mi patria, destinar los expresados 40.000 pesos para la dotación de cuatro escuelas públicas de primeras letras en las que se enseñe a leer y a escribir, la doctrina cristiana, y los primeros rudimentos y obligaciones del hombre en sociedad”.

Reglamento para el establecimiento de las cuatro escuelas de Tarija, Jujuy, Tucumán y Santiago de Estero

Jujuy, 25 de Mayo de 1813

Reglamento que deberá regir el establecimiento de las quatro Escuelas de Tarija, Jujuy, Tucumán, y Santiago del Estero que he resuelto dotar con los quarenta mil pesos de premio que me señaló la Soberana Asamblea General Consti tuyente, mientras que el Supremo Poder Executivo quien se remite para su aprobación, se sirve con mejores luces enmendarlo y perfeccionarlo según estime más conveniente al interés la educación de la Juventud de los Pueblos.

Articulo 1°. Habiendo destinado con aprovación del Supre mo Poder Executivo, el fondo de los quarenta mil pesos que me concedió en premio la Asamblea Constituyente por su soberano Decreto de ocho de Marzo de este año, para que sus réditos se do ten quatro Escuelas, una, en Tarija, otra en esta Ciudad, y las dos restantes en Tucumán y .Santiago del Estero, de á cada una de ellas el capital de diez mil pesos para que el rédito anual de quinientos se le paguen quatrocientos pesosde sueldo al Maestro, y los cientos restantes se destinen para papel, pluma, tin ta, libros y catecismo para los Niños de Padres pobres que no tengan como costearlo. Si hu biere algún ahorro se empleará el sobrante en premios, con que se estimule el adelanta miento de los Jóvenes.

2° Estableciéndose estas Escuelas baxo la protección., inmediata inspección y vigilancia de los Ayuntamientos, el pago del sueldo se hará por mitad en cada seis meses por conducto del Governador del Pueblo, del Alcalde de primer voto, y del Rexidor más antiguo, con inter vención del síndico, quién solo tendrá la facultad de presentar; u oponerse a él, quando el Maestro no haya cumplido sus deberes. Los mismos individuos entenderán en la inversión de los cien pesos destinados para auxilio de los Niños pobres: en la distribución que se haga de los útiles que se compren con ellos; y en el repartimiento de los premios.

3° La provisión de estas Escuelas se hará por oposición. El cabildo publicará un aviso convocatorio, que se hará saver en las ciudades mas inmediatas; admitirá los memoriales de los opositores con los documentos que califi quen su idoneidad y costumbres oirá á cerca de ellos al síndico Procurador; y cumplido el termino de la convocación. que nunca será me nor de veinte y cinco días nombrará dos su jetos de los mas capaces, e instruidos del Pue blo, para que ante ellos, el vicario Eclesiástico y el Procurador de la Ciudad se verifique la oposición públicamente, en el día ó días seña lados. Los vocales y el Procurador informa rán juntos ó separadamente al Ayuntamiento á cerca del mérito de la oposición y circunstancias de los pretendientes, y con el informe que este tenga por conveniente, me dará cuenta de todo para hacer el nombramiento, debiendo los mismos vocales informarse tambien en derechura quanto juzguen conducente al acierto de la elección. Después de mis días será esta del resorte del cabildo, procediendo siempre la oposición pública en los terminos indicados.

4° Cada tres años podrá el Ayuntamiento abrir nueva oposición, y convocar opositores, si los hubiere por conveniente ó hubiese proporción de mejorar de Maestro. El que ha servido ó desempeñado la Escuela en igualdad de merito y circunstancias deberá ser preferido.

5° Se enseñará en estas Escuelas á leér, escribir y contar; la gramatica castellana; los funda mentos de nuestra sagrada Religión y Doctri na Cristiana por el catecismo de Astete (2), Fleu ri (3), y el compendio de Pouget (4): los primeros rudimentos sobre el origen y objeto de la so ciedad, los derechos del hombre en ésta, y sus obligaciones acia ella, y al Govierno que la rige.

6° Cada seis meses habrían examenes publicos á presencia de los mismos individuos, ante quie nes se ‑verifica la oposición. A los Jovenes que sobresalgan, se les daré asiento de preferencia, algun premio, distinción de honor, pro cediéndose en esto con justicia.

7° En los Domingos de renovación, y en los dias de rogaciones publicas, asistirán todos los Jovenes á la Iglesia presididos de su Maes tro: oiran la misa Parroquial, tomarán asiento en la banca que se les destine, y acompa ñarán en la procesión de Nuestro amo, To dos los Domingos de Quaresma concurrirán en la misma forma á oir la Misa Parroquial y las exortaciones ó platicas doctrinales de su Pastor.

8° En las Funciones del Patrono de la Ciudad, del aniversario de nuestra regeneración política,y otras de celebridad, se le dará asiento al Maestro en Cuerpo de Cavildo, reputándosele por un Padre de la .Patria.

9° Todos los dias asistirán los Jovenes á Misa conducidos por su Maestro; al concluirse la Escuela por la tarde rezarán las letanias á laVirgen, teniendo por Patrona á nuestra Señora de Mercedes. El sabado a la tarde le rezaran un tercio de rosario,

10º Se entrará en la Escuela desde el mes de oc tubre hasta el de marzo á las siete por la mañana para salir á las diez; y á las tres de la tarde para salir á las seis; y desde el mes de Abril hasta, el de Setiembre á las ocho de la mañana para salir á las once, y á las dos de la tarde para salir á las cinco.

11º Los que escriban harán solo dos planas al dia y ninguna pasará de una llana de quartilla. El tiempo sobrante despues de la plana,se destinara á que lean en libro o carta, apren dan la doctrina Cristiana, la aritmetica, la gramatica castellana.

12º Tendran asueto general el día 31 de Enero, 20 de Febrero, 25 de Mayo, 24 de Setiembre, cuidando el Maestro de darles una idea de nuestra grata memoria, tambien lo tendrán de el día del Maestro, el 1° de Enero, el de su Fundador, y los Jueves por la tarde.

13º Las mañanas de los jueves y tarde de los sa bados se destinarán al estudio de memoria del Catecismo de Astete (1) que se usa en nuestras Escuelas y a explicarles la doctrina por el Pouget.

14º Los sabados por la mañana se concluirán las bandas semanales que deberán promoverse hasta que haia premios, con que estimular la juventud al maior adelantamiento, pero sin que se saquen, ni aun se designen porros, como ha sido antes de ahora de costumbre.

15º Solo se podrá dar de penitencia á los Jóvenes el que se hinquen de rodillas; pero por ningún motibo se le expondrá á la verguenza pública haciendo que se pongan en cuatro pies, ni de otro cualquier modo impropio.

16º A ninguno se le podrán dar arriba de seis azotes por defectos graves; y solo por un hecho que pruebe mucha malicia, ó se de muy malas conseqüencias en la Juventud, se le podrán dar hasta doce, haciendolo esto siempre sepa rado de la vista de los demas Jovenes

17º Si hubiese algún joven de tan mala indole ó de costumbres tan corrompidas que se manifieste incorregible, podrá ser despedido se cretamente de la Escuela con intervención del Alcalde de Primer voto, del Regidor mas anti guo y del vicario de la Ciudad, quienes se re unirán a deliberar en vista de lo que previa y privada les informe el Preceptor.

18º El Maestro procurará con su conducta y en toda sus expresiones y modos inspirar á sus Alumnos, amor al orden, respeto á la Reli gion, moderación y dulzura en el trato, sentimientos de honor, amor á la verdad y á las Ciencias, horror al vicio, inclinación al trabajo, despego del interés, desprecio de todo lo que diga á profusión, y luxo en el comer, vestir y demas necesidades de la vida, y un espiritu nacional, que les haga preferir el bien publico al privado, y estimar en mas la cali dad de Americano, que la de Extranjero.

19º Tendrá gran cuidado en que todos se presenten con aseo en su persona y vestido, pero no permitirá que nadie use luxo aunque sus Padres puedan y quieran costearlo.

20º Se fixarán a la Puerta de la Escuela las Ar mas de la Soberana Asamblea Gral. constituyente.

21º Los Ayuntamientos cuidarán de la puntual observancia de este Reglamento y de todo lo re lativo al buen orden y adelantamiento de estas Esqüelas, á cuyo efectos los Rexidores se tur narán por semana para visitarlas, y reprender al Maestro de los defectos que adviertan. Cada uno en el Cavildo siguiente a la semana, que le haya correspondido por turno, darán parte al cuerpo por escrito de lo que hubiere notado en la visita, y se archivará dicho parte para que sir va de constancia de la conducta del Maestro para lo que pueda convenir.

22º Me será facultativo nombrar quando lo tenga por conveniente un sujeto que haga una visita Extraordinaria, de estas Esqüelas [escuelas]. Me reser vo asimismo la facultad de hacer las mejoras que el tiempo y la experiencia indiquen para perfeccionar este Reglamento.

Jujuy y Mayo 25 de 1813. – M. Belgrano

NOTAS:

(1) 191 años después el Ministro de Educación Daniel Filmus (presidencia de Néstor Kirchner 2003-2007) inauguró la Escuela Nro. 452 “Legado Belgraniano” en la ciudad de San Salvador de Jujuy.

(2) Gaspar Astete (1537-1601) escribió el Catecisma de la Doctrina Cristiana que se utilizó acompañando la dominación hispana, expandiendo la visión de la Contrarreforma católica sobre los textos sacros cristianos.

(3) Con respecto al Historia Eclesiástica del abad Claudio Fleury. Poco tiempo antes en México Miguel de Hidalgo y Costilla muy criticado y desplazado de su cargo como Rector del Real y Primitivo Colegio de San Nicolás Obispo de Valladolid, según sostiene Castillo Ledón “¿y qué se murmuraba, qué se decía de él? Que gustaba de discutirlo todo, aun con sus superiores en dignidad; que leía autores vedados, como la Historia Eclesiástica del abad Claudio Fleury y las obras de Voltaire, de las que en Valladolid existía oculta una colección; que tenía conversaciones reservadas sobre religión y política… y, por último, que tenía relaciones íntimas con una mujer “que vestía de todas modas”.” En Salas López, Emilio: “Miguel Hidalgo y Costilla”. 8 de mayo de 2001. El Universal. http://www.eluniversal.com.mx

(4) El Compendio de Amado Pouget también fue uno de los textos utilizados por el cura mexicano Hidalgo. Ver Herrera Peña, José: Maestro y discipulo. Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. México 1995.

4 respuestas a BELGRANO y la educación

  1. federico dijo:

    muy bueno !!!!!!!!!

  2. luciana dijo:

    me encanta gracias Manuel Belgran

  3. candela dijo:

    me encanto gracias Manuel Belgrano

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